Blog Sguera's profile

30.357 CNCiv., sala B, mayo 13-977.



 2¬ INSTANCIA. Buenos Aires, mayo 13 de 1977. - Considerando: 19 Las partes de autos arribaron al acuerdo conciliatorio que obra a fs. 345/346, en cuya virtud en lo que aquí interesa- los demandados se obligaron a pagar una suma de dinero en cuotas, las que se indexarían, conforme con los índices que también se convinieron.
 Alegando incumplimiento de la contra- parte, la actora inició luego "incidente sobre determinación de las correcciones e indicaciones especificadas en el convenio"; corrido traslado del mismo, la demandada opuso la excepción de defecto legal, por cuanto no se determina en la petición la suma reclamada y porque se difiere al juz- gado la determinación del índice aplicable.
 La defensa fue rechazada por el juez a quo, lo que motiva la apelación en examen.
 2° Es cierto que la excepción de defecto legal no es de las legisladas por el art. 506 del cód. procesal para el procedimiento de ejecución de la sentencia; pero también lo es que en doctrina se ha admitido que "son admisibles las excepciones (no enumeradas) que tienen por misión denunciar la inexistencia de presupuestos procesales" básicos (Colombo, t. II, p. 14, 4ª ed.). Y en la especie, la determinación de la suma reclamada, o ejecutada, encuadra en dicha categoría. (https://blogsguera.com/30-357-cnciv-sala-b-mayo-13-977-grand-harry-c-artig-de-grand-channa-y-otros/)
30.357 CNCiv., sala B, mayo 13-977.
Published:

30.357 CNCiv., sala B, mayo 13-977.

Published:

Creative Fields